Incentivos fiscales en España
Incentivos fiscales en España

Incentivos fiscales en España

El atractivo de España para las producciones cinematográficas y televisivas extranjeras nace no solo del reconocimiento internacional de sus grandes profesionales, de unos escenarios insuperables y de unas condiciones meteorológicas y naturales excelentes, sino también de un nuevo marco tributario que mejora en gran medida el sistema de incentivos para la industria cinematográfica.

El productor ejecutivo (inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA) de una película o una producción audiovisual extranjera tiene derecho a una deducción fiscal del 20% de los costes ocasionados en territorio español en su producción, siempre que esos costes asciendan como mínimo a un 1 millón de euros.

Los gastos deducibles deben corresponder a costes de personal creativo y gastos ocasionados por el uso de industrias técnicas y otros proveedores.La cuantía de esta deducción fiscal no puede exceder de 3 millones por producción y el importe total de los incentivos aplicados no puede exceder del 50% del coste de producción.

Hay dos regiones en España que ofrecen deducciones especiales: las Islas Canarias y Navarra.

En el caso de las Islas Canarias, la deducción puede llegar a ser de hasta el 40% si se ha realizado un gasto mínimo de 1 millón de euros en territorio español y el importe deducido no puede superar los 4,5 millones de euros por los costes incurridos en las Islas Canarias. La deducción es aplicable sin límites.

En el caso de Navarra, la deducción es del 35% si se invierte al menos una semana de rodaje en Navarra y la aplicación de la deducción no tiene ningún límite.

Las inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales españolas dan derecho al productor a una deducción fiscal del 25% del primer millón de euros de la base de la deducción y del 20% si supera esa cantidad, con un máximo de 3 millones de euros por producción.

La base de la deducción es igual al coste total de producción más el coste de copias, publicidad y promoción financiado por el productor (con un límite del 40% de los costes de producción).

La ley establece un requisito territorial y el 50% de la base de la deducción debe corresponder a costes ocasionados en territorio español.

También dispone expresamente que la cuantía de todos los incentivos fiscales recibidos no podrá exceder del 50% del coste de producción.

En el caso de Canarias el incentivo que ofrece es del 45% para el primer millón de euros y el 40% a partir de esa cantidad.

La ayuda se concede si se cumplen los requisitos objetivos.

Estos son algunos de los requisitos:

  • Que la producción obtenga un certificado de nacionalidad española y un certificado cultural.
  • Que se deposite una copia nueva en la Filmoteca española u organismo equivalente de una Comunidad Autónoma.

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